• Calle Los Plásticos 204, Urb. Vulcano Ate Vitarte, Lima

Social Icons

POLÍTICA DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS
I. ALCANCE

La presente política es de aplicación obligatoria para todo Energotec S.A.C., esto incluye específicamente a las siguientes personas relacionadas:

  • Todos los colaboradores de Energotec S.A.C., sin importar la naturaleza de su vínculo contractual, ya sea laboral o civil.
  • Proveedores
  • Contratistas
  • Terceros e intermediarios* que puedan representar o actuar en nombre de Energotec SAC
  • Otros terceros que mantengan relaciones comerciales con Energotec SAC

*Se entiende como intermediario a cualquier tercero contratado por o en nombre de Energotec SAC para facilitar la obtención y/o mantenimiento de negocios. Los intermediarios pueden ser consultores y/o asesores.

II. POLÍTICA DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Energotec SAC, manifiesta su compromiso con la Política del Modelo de Prevención de delitos, de acuerdo a las normas anticorrupción que existen en nuestro país, cuyo objetivo está centrado en prevenir cualquier acto de Soborno, Tráfico de Influencias, Colusión, Lavado de activos y Financiamiento de Terrorismo en las transacciones que ejecute la empresa. Asimismo, Energotec establece su propósito de lograr el cumplimiento de la normativa legal vigente de acuerdo con lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835 que modifican la Ley N° 30424.

Con la finalidad de alcanzar las políticas del modelo de prevención de delito de Energotec, se han plasmado las siguientes prohibiciones:

  • Con respecto al Soborno, esta política prohíbe el ofrecimiento, promesa, pagos de forma directa o indirecta, de ENERGOTEC o de un proveedor, contratista o intermediario de éste, hacia un funcionario público con la finalidad de obtener un beneficio indebido económico o de influenciar en el desempeño de las obligaciones de este funcionario.

  • Con respecto a Colusión, esta política prohíbe concertar con funcionarios públicos involucrados en el proceso de adquisición y/o contratación del estado peruano, ya sea a través de un soborno u otro medio directo o indirecto, para obtener un beneficio indebido o de influenciar en el desarrollo de las obligaciones de este funcionario.

  • Con respecto a Tráfico de Influencias, esta política prohíbe utilizar, solicitar u ofrecer influencias propias de los colaboradores de la compañía, de sus familiares, o de terceros afines y/o relacionados comercialmente con la compañía para interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo.

III. POLÍTICAS QUE CONFORMAN Y REGULAN EL MODELO DE PREVENCIÓN

La presente política da los lineamientos generales del Modelo de Prevención de Corrupción de ENERGOTEC. No obstante, el Modelo de Prevención es gestionado a través de los siguientes documentos:

  • El código de Ética y Conducta, que brinda los lineamientos generales de cumplimiento

  • La presente Política de Prevención de Corrupción

IV. ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

 

El máximo órgano de la administración de la persona jurídica, debe designar a una persona u órgano de prevención, encargado de velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del modelo de prevención. Para tal efecto, su designación y, con ello, sus funciones y atribuciones debe garantizar su autonomía en el control y auditoria de los procesos de la persona jurídica, con la finalidad de asegurar el modelo de prevención, sus políticas y objetivos previamente establecidos.

 

 

Se debe asegurar la independencia y la autoridad de la persona u órgano designado, encargado de la aplicación del modelo de prevención y la ejecución de su cumplimiento. Para tal efecto, se deberán asignar los recursos que permitan el adecuado funcionamiento operativo, tanto del órgano de prevención, como para llevar a cabo el modelo.

 

  1. Requisitos mínimos del encargado de Prevención de Delitos

Energotec ha establecido los siguientes requisitos mínimos para la designación del encargado de Prevención de delitos:

  • Que no haya sido condenado por delito doloso.

  • No haber sido destituido de cargo público o cesado en otra organización por falta grave

  • No haber sido auditor interno dentro de la empresa durante los 6 meses anteriores a su designación.

    1. Consideraciones adicionales

El encargado de prevención debe gozar de autonomía e independencia para ejercer el cargo. Dentro de sus facultades podrá solicitar la dotación de presupuesto, requerir la realización de implementaciones y cambios necesarios, emitir recomendaciones entre otros.

V. REPORTES Y DENUNCIAS

Como parte de la supervisión del Modelo de prevención de delitos, todos los colaboradores, clientes, proveedores y personas que se relacionen con la compañía, tienen como deber y obligación denunciar situaciones o hechos que sean considerados no éticos y/o que se puedan materializar en un delito o acto ilícito.

Por lo anterior la empresa ha dispuesto de un canal de denuncias que tiene como finalidad ser un mecanismo para la presentación de cualquier denuncia relacionada a una irregularidad o incumplimiento de las políticas internas, conductas irregulares, o falta al Código de ética y Conducta, que se pueda consolidar en la posible comisión de un delito o acto ilícito de acuerdo con lo señalado en la normativa de alcance a las operaciones de la organización.

El canal de denuncias estará disponible a través página web de la empresa. Adicionalmente, las denuncias también pueden ser notificadas por correo electrónico (mramirez@energotecsac.com), vía telefónica (01 348 7570, anexo 205) o de manera presencial al Encargado de Prevención, quien en todos los casos las registrará para su seguimiento y control.

Los colaboradores de la Compañía que identifiquen una posible falta a las disposiciones del Código de Ética y Conducta, Política de Prevención de Corrupción o del Modelo de Prevención de Riesgos deben notificar lo sucedido. En ningún caso actuarán de manera individual para intentar resolver la posible incidencia, si no que deberán comunicarlo al Encargado de Prevención o a través del canal de denuncias (canal ético). El tratamiento de las denuncias y la coordinación de la investigación es realizado por el Encargado de Prevención bajo estándares de confidencialidad, de dignidad de las personas, y de no represalias (retaliación) a los denunciantes con el objetivo de salvaguardar a la persona que presentó la denuncia y la identidad e integridad de las personas que aparecen reportadas.

Cada denuncia es analizada e investigada con el objetivo de determinar si ésta se encuentra relacionada con actividades fuera de los estándares de comportamiento del Código de Ética y Conducta o con posibles conductas asociadas a delitos según la Legislación aplicable, con el fin de validar la existencia de elementos que demuestren los eventos denunciados. En caso de confirmar razonablemente los antecedentes denunciados, estos son comunicados a la gerencia general.

Sin perjuicio de cualquier acción legal en defensa de la empresa y de acuerdo con las disposiciones de la legislación nacional aplicable, la compañía tomará adecuadas medidas disciplinarias contra:

  • Los autores de denuncias de mala fe;
  • Las personas responsables de violar el sistema de procedimiento interno o las leyes aplicables pertinentes, y/o
  • Que intencionalmente fracasen en detectar o informar cualquier infracción o realicen amenazas o represalias contra las personas que presentan denuncias.

Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la extensión y la gravedad de la mala conducta comprobada y se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, según la gravedad que revistan. La empresa se reserva el derecho de solicitar asesoría externa legal para los casos que crea conveniente.

En caso que la denuncia sea contra el Encargado de Prevención, se deberá presentar la denuncia directamente a la Gerencia General.

Conflicto de intereses: En cualquier escenario de conflicto de intereses, desde el proceso de contratación y durante el desarrollo de sus funciones el trabajador, debe declarar cualquier situación susceptible de generar conflicto de interés, incluso en apariencia. El incumplimiento de las disposiciones o normativas relacionadas con el tratamiento de conflicto de interés, se considerarán como una falta grave que tendrá efectos disciplinarios.

VI. DESCRIPCIÓN DELITOS LEY N°30424 – DECRETO LEGISLATIVO N° 1352 Y LEY N° 30835
  • Ley N° 30424: Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de la Personas Jurídicas por el delito de Cohecho activo transnacional

Cohecho Activo Trasnacional, El delito consiste en ofrecer, prometer o entregar a un funcionario público de un Estado extranjero o funcionario de un organismo internacional público algún donativo o ventaja, con el propósito de obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales.

  • Decreto Legislativo N° 1352 Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Cohecho, Ofrecer dádivas a un Funcionario Público para que ejecute u omita hacer un acto o haga valer la influencia derivada de su cargo.

Lavado de Activos, Consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes – dinerarios o no, que en realidad son productos o «ganancias» de delitos graves como: Tráfico ilícito de drogas, corrupción, y otros.

Financiamiento del Terrorismo, Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.

  • Ley N° 30835, Ley que modifica la denominación de los artículos 1, 9 Y 10 de la Ley 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de la Personas Jurídicas por el delito de Cohecho activo transnacional

Tráfico de Influencias, El que, invocando influencias reales o simuladas, recibe, hace dar para sí o para un tercero, donativo o promesa o ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un FP que conoce, o haya conocido un caso judicial o administrativo.

Colusión, FP que interviene, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, a cargo del Estado, dolosamente concierta con los interesados para defraudarlo

VII. SANCIONES POR TRASGREDIR ESTA POLÍTICA

No existen excepciones para el incumplimiento de esta política. Los incumplimientos a esta política pueden resultar en la imposición de sanciones administrativas por parte de diversas autoridades de control, sanciones penales, y otras incluyendo sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo.

Ningún colaborador será degradado a un cargo de menor jerarquía, ni estará sujeto a sanciones u otras medidas disciplinarias por comunicar sospechas de violación de esta Política o por rehusarse a pagar un soborno, incluso cuando ello implique la pérdida de un negocio para ENERGOTEC.

Todo proveedor, contratista y/o socio comercial que incumpla la presente política, será sancionado con la terminación automática de su contrato o relación comercial con ENERGOTEC.

 

CANAL DE DENUNCIAS: mramirez@energotecsac.com.